Astas para empresas en México: Bandera Nacional y banderas con logotipo
Publicado el Escrito por Flagpole Guides
Frente a plantas industriales, concesionarios, hoteles y corporativos, los conjuntos de astas con la Bandera Nacional y banderas con logotipo son parte del paisaje en México. Para una empresa, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales marca límites claros al uso de la bandera, y los reglamentos municipales de anuncios pueden alcanzar a las banderas corporativas. Esta guía reúne las normas.
La Bandera Nacional en la empresa
Según el artículo 32, las personas físicas pueden exhibir la Bandera Nacional en sus lugares de trabajo, siempre que observen el respeto que corresponde al símbolo patrio, y en cualquier dimensión. Las empresas, como instituciones en el sentido del artículo 1 Bis, pueden también rendir honores a la bandera con la solemnidad que describe la ley (artículo 11).
El límite está en el artículo 32 Bis: ni las personas físicas ni las instituciones pueden usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios. La ley permite exhibir la bandera en el lugar de trabajo; usarla para anunciar un producto o un servicio es lo que prohíbe.
Inscripciones en la bandera
Según el artículo 7, una institución puede inscribir su denominación o razón social en la Bandera Nacional con autorización de la Secretaría de Gobernación, siempre que contribuya al culto y respeto del símbolo, no invada el escudo y el ejemplar se apegue al artículo 3. Inscribir el nombre de una institución sin esa autorización es una infracción, y hacerlo para promover su imagen, bienes o servicios es una infracción grave (artículos 56 y 56 Ter). Las sanciones llegan a una multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, más una multa adicional por cada día que persista la infracción (artículo 56 Quintus).
Escuelas y hospitales privados
El artículo 15 incluye entre los lugares donde se iza la Bandera Nacional los edificios de las instituciones que prestan servicios educativos y médicos, no solo los públicos. En ellos, la bandera permanece izada todos los días del año (artículo 16) y se iza a toda o media asta en las fechas del artículo 18. Las escuelas, oficiales o particulares, poseen además una bandera para los actos cívicos (artículo 21) y rinden honores cada lunes (artículo 15). La guía de las fechas de la bandera recoge el calendario.
Banderas con logotipo como anuncio
Una bandera con el logotipo de una empresa, visible desde la vía pública, puede considerarse un anuncio según el reglamento municipal. El Reglamento de Anuncios de General Escobedo, Nuevo León, por ejemplo, considera anuncio los medios que dan a conocer el nombre comercial, la razón social o el logotipo de una persona física o moral (artículo 2), e incluye como parte del anuncio sus bases y estructuras de soporte (artículo 3). Su artículo 5 prohíbe usar en los anuncios los símbolos nacionales, los colores de la Bandera Nacional y el escudo del estado o del municipio. Cada municipio tiene su propio reglamento, y la oficina de desarrollo urbano puede responder sobre su aplicación.
La iluminación de banderas y anuncios tiene también reglas locales: en Ensenada, el reglamento contra la contaminación lumínica prohíbe iluminar los anuncios desde la base. La guía sobre la iluminación de la bandera trata este punto.
Conjuntos de astas
Cuando una empresa iza la Bandera Nacional junto a banderas corporativas o extranjeras, el artículo 24 de la ley sirve de referencia: en las ceremonias, la Bandera Nacional ocupa el lugar de honor y recibe los honores en primer lugar. Para conjuntos de varias astas, Astabanderas de México ofrece astas de entrega rápida «especiales para proyectos que requieren múltiples astas», y menciona entre sus proyectos parques industriales, conjuntos residenciales y centros comerciales. Banderas Universal fabrica banderas empresariales e institucionales con logotipo en cualquier tamaño. La guía del protocolo de la bandera trata el orden, y la de instalar un asta bandera las licencias.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa izar la Bandera Nacional?
Sí. Según el artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, las personas pueden exhibir la bandera en sus lugares de trabajo, con el respeto que corresponde al símbolo patrio. El artículo 32 Bis prohíbe a las personas físicas e instituciones usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.
¿Izan la bandera las escuelas y hospitales privados?
Según el artículo 15 de la ley, la Bandera Nacional se iza en los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos y médicos, en las fechas del artículo 18, y según el artículo 16 permanece izada todos los días del año. El artículo 21 obliga además a todos los planteles educativos, oficiales o particulares, a poseer una bandera.
¿Es un anuncio una bandera con logotipo?
Puede serlo según el reglamento municipal. El Reglamento de Anuncios de General Escobedo, Nuevo León, por ejemplo, considera anuncio los medios que dan a conocer el nombre comercial, la razón social o el logotipo de una persona física o moral, con sus bases y estructuras de soporte, y prohíbe usar en los anuncios los símbolos nacionales y los colores de la Bandera Nacional.
¿Puede una empresa poner su nombre en la Bandera Nacional?
Solo con autorización. Según el artículo 7 de la ley, las instituciones pueden inscribir su denominación o razón social en la bandera con autorización de la Secretaría de Gobernación, sin invadir el escudo. Inscribir el nombre para promover la imagen, bienes o servicios es una infracción grave, sancionada con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (artículos 1 Bis, 7, 15, 16, 21, 24, 32, 32 Bis, 56 a 56 Quintus) – Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
- Reglamento de Anuncios del Municipio de General Escobedo, Nuevo León – Municipio de General Escobedo
- Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el Municipio de Ensenada, Baja California – Ayuntamiento de Ensenada (Periódico Oficial del Estado de Baja California)
- Astas banderas comerciales de aluminio – Astabanderas de México
- Banderas Universal: preguntas frecuentes – Banderas Universal
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