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Flagpole Guides

Normas de la bandera en México: qué dice la ley de 1984

Publicado el Escrito por

La fachada del Palacio Nacional en la Ciudad de México con la Bandera Nacional en el asta del techo
Foto: Mike Peel (www.mikepeel.net)., Mexico City 2015 063 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0, recortada

En México, el uso de la bandera está regulado por una ley propia, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984. Sustituyó a la primera ley sobre los símbolos patrios, de 1968, y ha sido reformada muchas veces, la última en julio de 2025. A diferencia de otras leyes de bandera, no se limita a los edificios públicos: también regula el uso por particulares, las inscripciones, el comercio de banderas y las sanciones. Esta guía resume lo que dice.

Los símbolos patrios

La Bandera Nacional en un asta frente a los arcos de un palacio municipal
Bandera frente a un palacio municipal. Foto: Cessvilla, Bandera ondeando en palacio municipal / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0, recortada

Según el artículo 1, el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley es de orden público. El artículo 3 describe la bandera: un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, verde, blanco y rojo a partir del asta, con el Escudo Nacional al centro de la franja blanca y un diámetro de tres cuartas partes del ancho de esa franja. La proporción entre anchura y longitud es de cuatro a siete, y la bandera puede llevar un lazo o corbata de los mismos colores al pie de la moharra. Un modelo autenticado por los tres poderes de la Unión se conserva en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

La ley distingue entre las autoridades, los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, y las instituciones, las personas morales que no son autoridades (artículo 1 Bis). Muchas reglas dependen de esa distinción.

Dónde se iza la Bandera Nacional

El Palacio Municipal de Huamantla, Tlaxcala, con la Bandera Nacional en un asta sobre el edificio
Palacio Municipal de Huamantla. Foto: Ihiroalfonso, Palacio Municipal, Huamantla / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0, recortada

Según el artículo 15, la bandera se iza en los edificios sede de las autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México, en los edificios de autoridades e instituciones que prestan servicios educativos y médicos, en oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos y en las plazas públicas que las autoridades determinen. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portan la bandera.

En esos lugares, la bandera permanece izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor (artículo 16), y en las fechas del artículo 18 se iza a toda asta o a media asta. La guía de las fechas de la bandera las recoge. El artículo 17 dispone que esas banderas tengan las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad.

El artículo 21 obliga a todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, a poseer una Bandera Nacional para los actos cívicos.

Uso por particulares

El artículo 32 permite a las personas físicas usar la bandera en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre que observen el respeto que corresponde al símbolo patrio, y en esos casos la bandera puede ser de cualquier dimensión. El artículo 32 Bis añade un límite: ni las personas físicas ni las instituciones pueden usar la bandera para promover su imagen, bienes o servicios.

Inscripciones y escudo

Según el artículo 7, las autoridades pueden inscribir su denominación en la bandera siempre que contribuya al culto y respeto del símbolo, no invada el escudo y el ejemplar se apegue al artículo 3. Las instituciones pueden hacerlo con autorización de la Secretaría de Gobernación. El escudo, por su parte, solo puede reproducirse por instituciones y personas físicas con autorización de esa Secretaría y cuando contribuya a su culto, o a difundir su origen, historia y significado (artículo 6).

El comercio de banderas

El artículo 33 dispone que las banderas destinadas al comercio se apeguen al artículo 3, y prohíbe comercializar ejemplares con las inscripciones del artículo 7. Los accesorios que reproducen la bandera con fines comerciales cumplen además los requisitos del reglamento de la ley (artículo 33 Bis). La guía sobre el precio de una bandera trata la compra.

Infracciones y sanciones

La Secretaría de Gobernación vigila el cumplimiento de la ley, con todas las autoridades del país como auxiliares, y las autoridades educativas lo hacen en las escuelas (artículo 55). El artículo 56 enumera las infracciones, entre ellas alterar las características de la bandera, inscribir en ella la razón social de una institución sin autorización, comercializar banderas con inscripciones, omitir los honores obligatorios del artículo 11 o inscribir en ella el nombre de personas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios. Según el artículo 56 Ter, son graves, entre otras, la alteración de la bandera, el uso del escudo sin autorización, el comercio de banderas con inscripciones y esas inscripciones promocionales.

Las sanciones del artículo 56 Quintus van de la amonestación con apercibimiento a una multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, con una multa adicional de la misma cuantía por cada día que persista la infracción, y un arresto de hasta treinta y seis horas. Se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

Ultraje y uso indebido

El artículo 191 del Código Penal Federal castiga a quien ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, de palabra o de obra, con prisión de seis meses a cuatro años, multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez. El artículo 192 castiga el uso indebido del escudo, la insignia o el himno con prisión de tres días a un año y multa de veinticinco a mil pesos.

Banderas viejas

Según el artículo 54 Bis, cuando se requiere destruir una réplica de la Bandera Nacional, se hace mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, conforme a las especificaciones del reglamento. La guía sobre la vida útil del asta trata el desgaste de las banderas.

Fuerzas Armadas y entidades federativas

El uso del escudo y la bandera por las Fuerzas Armadas se rige por sus propias leyes y reglamentos (artículo 50). Los poderes ejecutivos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México promueven el culto a los símbolos patrios en el ámbito de sus competencias (artículo 51). Algunas entidades tienen su propia bandera; la guía sobre los tipos de banderas las presenta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner la bandera de México en mi auto?

Sí. El artículo 32 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales permite a las personas físicas usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre que observen el respeto que corresponde al símbolo patrio. La bandera puede ser de cualquier dimensión.

¿Puede una empresa poner su logotipo en la Bandera Nacional?

No para promoverse. El artículo 32 Bis prohíbe a las personas físicas e instituciones usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios. Según el artículo 7, las instituciones pueden inscribir su denominación en la bandera con autorización de la Secretaría de Gobernación, sin invadir el escudo, y el artículo 33 prohíbe comercializar banderas con inscripciones.

¿Se puede vender una bandera con el escudo modificado?

No. Según el artículo 33, las banderas destinadas al comercio se apegan a las características del artículo 3. Alterar o modificar esas características es una infracción grave según los artículos 56 y 56 Ter, y la Secretaría de Gobernación puede sancionarla con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

¿Qué pasa si se ultraja la bandera?

El artículo 191 del Código Penal Federal castiga el ultraje al escudo de la República o al pabellón nacional, de palabra o de obra, con prisión de seis meses a cuatro años, multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas, a juicio del juez. El artículo 192 castiga el uso indebido con prisión de tres días a un año y multa.

¿Cómo se destruye una bandera vieja?

Según el artículo 54 Bis de la ley, cuando se requiere destruir una réplica de la Bandera Nacional se hace mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, conforme a las especificaciones del reglamento correspondiente.

Fuentes

Esta guía se basa en las siguientes fuentes: