Tipos de banderas en México: nacional, estatales y monumentales
Publicado el Escrito por Flagpole Guides

En México, la palabra «bandera» se refiere casi siempre a la Bandera Nacional, el lábaro patrio. Pero alrededor de ella hay varias formas: la bandera de escolta de las escuelas, las banderas monumentales de la Secretaría de la Defensa Nacional, las banderas de algunos estados, las insignias militares y las banderas corporativas. Esta guía presenta los tipos más comunes y lo que dicen las normas sobre cada uno.
La Bandera Nacional
Según el artículo 3 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la Bandera Nacional es un rectángulo con tres franjas verticales de medidas idénticas, verde, blanco y rojo a partir del asta, con el Escudo Nacional al centro de la franja blanca y una proporción de 4 a 7. Puede llevar un lazo o corbata de los mismos colores al pie de la moharra, la punta del asta; cuando una bandera es condecorada, la insignia se prende en la corbata (artículo 22). En el reverso, el águila del escudo mira hacia el lado opuesto, posada en su garra derecha (artículo 2).
A diferencia de otros países, México no distingue entre una bandera civil sin escudo y una oficial con escudo: la bandera lleva siempre el escudo. Las guías sobre el simbolismo de la bandera y su historia explican sus elementos.
La bandera de escolta
Cada escuela del país posee una Bandera Nacional para los actos cívicos (artículo 21), y muchas instituciones tienen la suya. Es la bandera de escolta, que lleva el abanderado con su escolta en los honores de los lunes y en los desfiles. Los fabricantes mexicanos la ofrecen en la medida reglamentaria de 0,90 × 1,58 metros, con un asta reglamentaria de unos 2,20 a 2,30 metros, moharra, corbata y un nicho para guardarla. Los artículos 27 a 30 de la ley describen cómo se porta en marcha; la guía del protocolo de la bandera los resume.
Según el artículo 7, las autoridades pueden inscribir su denominación en la bandera sin invadir el escudo, y las instituciones pueden hacerlo con autorización de la Secretaría de Gobernación. El artículo 33 prohíbe comercializar banderas con esas inscripciones.
Las banderas monumentales

Desde finales de los años noventa, el Gobierno federal ha instalado astas y banderas monumentales en plazas, campos militares y ciudades fronterizas. El decreto publicado el 1 de julio de 1999 encargó a la Secretaría de la Defensa Nacional su construcción, operación, mantenimiento y custodia, y la hizo la única autorizada para izarlas y arriarlas. Según sus considerandos, las astas monumentales tienen una altura mínima de 50 metros y las banderas unas dimensiones de al menos 25 por 14,3 metros. Entre las más conocidas, el decreto cita las del Campo Marte, la Plaza de la Constitución y la glorieta de San Jerónimo en la Ciudad de México, y las de Tijuana, Ciudad Juárez, Veracruz e Iguala. La guía de la altura del asta trata sus dimensiones.
Banderas de los estados
La ley federal no prevé banderas para las entidades federativas, pero varias han regulado la suya:
- Jalisco: la Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco de 2010 describe una bandera de dos franjas verticales de medidas idénticas, azul y oro a partir del asta, con el escudo del estado al centro y una proporción de 4 a 7. Los edificios públicos y las escuelas cuentan con ella, y sus honores se rinden después de los de la Bandera Nacional.
- Colima: el Decreto 459 de 2018 permite usar el escudo oficial del estado en su modalidad de bandera: un rectángulo blanco de proporción 4 a 7 con el escudo al centro, hasta tres cuartas partes de la anchura.
En su exposición de motivos, el decreto de Colima cita las leyes de Jalisco y Querétaro como ejemplos de legislación estatal que regula el uso de la bandera del estado.
Estandartes, guiones e insignias
El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México distingue entre la bandera, un lienzo asegurado por uno de sus lados a un asta, el estandarte, una insignia cuadrada de los cuerpos montados con los colores nacionales y el escudo, la corneta, una pequeña bandera de dos puntas usada en la Marina, y el gallardete, una tira que remata en punta en lo alto de un mástil. Las Fuerzas Armadas se rigen por sus propios reglamentos (artículo 50 de la ley).
Banderas corporativas y extranjeras
Las empresas izan banderas con su logotipo junto a la nacional, y hoteles y consulados izan banderas extranjeras. La ley no regula esas banderas, pero sí impide usar la Bandera Nacional para promover la imagen, bienes o servicios de alguien (artículo 32 Bis). Las guías sobre las astas para empresas y las banderas extranjeras tratan estos casos, y la de las medidas de banderas compara los tamaños.
Preguntas frecuentes
¿Tienen bandera los estados de México?
Algunos. La ley federal no prevé banderas estatales, pero varias entidades han regulado la suya. Jalisco tiene una Ley de los Símbolos Oficiales con una bandera de dos franjas verticales, azul y oro, y el escudo del estado al centro, y Colima permite usar su escudo oficial en una bandera blanca de proporción 4 a 7.
¿Qué es una bandera monumental?
Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1999, las astas consideradas monumentales tienen una altura mínima de 50 metros y las banderas unas dimensiones de al menos 25 por 14,3 metros. La Secretaría de la Defensa Nacional es responsable de su confección, custodia y reposición, y es la única autorizada para izarlas y arriarlas.
¿Qué es la bandera de escolta?
La bandera con la que una escuela o una institución rinde honores y desfila, llevada por un abanderado y su escolta. Los fabricantes la ofrecen en la medida reglamentaria de 0,90 × 1,58 metros, con asta de unos 2,20 a 2,30 metros, y la ley describe en sus artículos 27 a 30 cómo marcha la escolta.
¿Puede una bandera nacional llevar el nombre de una escuela?
Sí, con condiciones. Según el artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, las autoridades pueden inscribir su denominación en la bandera sin invadir el escudo, y las instituciones pueden hacerlo con autorización de la Secretaría de Gobernación. Esos ejemplares no se pueden comercializar.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (artículos 3, 7, 22, 27 a 34) – Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
- Decreto por el que se establece que la Secretaría de la Defensa Nacional será responsable del programa de astas banderas y banderas monumentales – Diario Oficial de la Federación
- Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco – Gobierno del Estado de Jalisco
- Decreto 459, por el que se reforma el Decreto 122 por el que se adopta el Escudo Oficial del Estado de Colima – H. Congreso del Estado de Colima
- La bandera nacional. Testimonio de la construcción de la identidad mexicana – Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
- Banderas, bases, astas y nichos – Banderas México
- Astas y portaestandartes – BHC México
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