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Flagpole Guides

Duelo nacional en México: la bandera en días de luto

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La Bandera Nacional a media asta sobre un monumento, con el cielo nublado
Foto: Letstown / Wikimedia Commons, CC0

Cuando una tragedia o la muerte de una figura nacional conmueve al país, el Presidente de la República puede declarar duelo nacional. En México no hay una ley específica de luto oficial: el duelo se declara por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y su efecto visible es la Bandera Nacional a media asta. Esta guía explica cómo funciona y recoge ejemplos.

Los decretos de duelo nacional citan siempre las mismas normas: la facultad reglamentaria del Presidente del artículo 89, fracción I, de la Constitución, los artículos 15 y 19 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que fija las atribuciones de la Secretaría de Gobernación. El artículo 19 permite al Presidente acordar el izamiento de la bandera en días distintos a los del artículo 18 cuando hay acontecimientos de excepcional importancia; el artículo 15 enumera los edificios y lugares donde se iza.

El decreto lo firman el Presidente y el titular de la Secretaría de Gobernación, y suele entrar en vigor el mismo día de su publicación.

Qué dispone un decreto

Flores blancas sobre una tumba
Flores sobre una tumba. Foto: Michael Pointner / Unsplash

Un decreto de duelo nacional tiene una estructura breve. El artículo primero declara el duelo y su duración; el segundo acuerda el izamiento de la Bandera Nacional a media asta en los días que señala. Algunos añaden otras medidas o reglas para las fechas en que la ley prevé la bandera a toda asta.

Ejemplos

Los sismos de 1985 y 2017. El 20 de septiembre de 1985 se publicó un decreto de tres días de duelo nacional por el sismo del día anterior. El 19 de septiembre de 2017, el día del segundo gran sismo, un nuevo decreto lo modificó para declarar duelo nacional los días 19, 20 y 21 de septiembre de cada año, con la bandera a media asta y la suspensión de cualquier acto oficial de carácter festivo. Es, por tanto, un duelo nacional que se repite cada año; el 19 de septiembre figura además en la fracción II del artículo 18 de la ley.

La pandemia de COVID-19 (2020). El decreto publicado el 14 de agosto de 2020 declaró 30 días de duelo nacional por los decesos y contagios causados por la pandemia. La bandera se izó a media asta del 13 de agosto al 11 de septiembre de 2020, con excepción de los días de la fracción I del artículo 18, en que se izó conforme a la ley. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal guardaron cada día un minuto de silencio a las 12:00.

La Línea 12 del Metro (2021). El decreto publicado el 4 de mayo de 2021 declaró tres días de duelo nacional por la tragedia ocurrida el día anterior en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, y acordó la media asta el 4 y el 6 de mayo. El 5 de mayo, aniversario de la victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, figura entre las fechas a toda asta de la ley.

El duelo en los estados y municipios

Velas encendidas ante una cruz en un cementerio
Velas en un cementerio. Foto: Pöllö, Hundreds of candles and a Christian Cross at a cemetery on Christmas eve / Wikimedia Commons, CC BY 3.0, recortada

Según el artículo 19, los gobernadores tienen la misma facultad que el Presidente en casos semejantes dentro de su entidad, de modo que un estado puede disponer la bandera a media asta en su territorio. Los estados con bandera propia regulan además su uso: la ley de símbolos de Jalisco, por ejemplo, prevé la bandera estatal a media asta en las fechas solemnes de duelo del estado.

La bandera durante el duelo

Durante el duelo, la bandera se iza a media asta en los edificios y lugares del artículo 15: sedes de autoridades, embajadas y consulados, escuelas, hospitales, oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos y plazas públicas. La guía sobre la bandera a media asta trata la maniobra y las fechas fijas, y la de las fechas de la bandera muestra qué días de 2026 y 2027 corresponden a toda o a media asta.

Preguntas frecuentes

¿Quién declara el duelo nacional en México?

El Presidente de la República, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Los decretos se fundan en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, en los artículos 15 y 19 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

¿Cuánto dura un duelo nacional?

Lo fija cada decreto. El de la tragedia de la Línea 12 del Metro, en mayo de 2021, fue de tres días; el de las víctimas de la pandemia de COVID-19, en agosto de 2020, de 30 días. El duelo anual por los sismos de 1985 y 2017 dura del 19 al 21 de septiembre.

¿Qué cambia durante un duelo nacional?

La Bandera Nacional se iza a media asta en los días que señala el decreto, en los edificios y lugares del artículo 15 de la ley. Algunos decretos añaden otras medidas: el de 2020 dispuso un minuto de silencio diario a las 12:00 en las oficinas de la Administración Pública Federal, y el de los sismos suspende los actos oficiales de carácter festivo.

¿Puede un estado declarar su propio duelo?

El artículo 19 de la ley reconoce a los gobernadores la facultad de acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los del artículo 18, en casos de excepcional importancia dentro de su entidad. Por esa vía, los gobiernos estatales declaran duelos en su territorio.

Fuentes

Esta guía se basa en las siguientes fuentes: