Bandera a media asta en México: fechas y quién lo decide
Publicado el Escrito por Flagpole Guides

Una bandera a media asta es señal de duelo. En México, a diferencia de muchos países, la ley no deja ese gesto solo a decisiones ocasionales: la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales enumera 32 fechas fijas en que la Bandera Nacional se iza a media asta cada año. A ellas se suman el duelo anual por los sismos y los duelos nacionales que declara el Presidente de la República. Esta guía explica quién lo decide y cómo se aplica.
Las 32 fechas de la ley
La fracción II recuerda sobre todo la muerte de figuras de la historia de México: Cuauhtémoc (28 de febrero), Francisco I. Madero (22 de febrero), Emiliano Zapata (10 de abril), Venustiano Carranza (21 de mayo), Benito Juárez (18 de julio), Miguel Hidalgo (30 de julio), Leona Vicario y Carmen Serdán (21 de agosto) o José María Morelos (22 de diciembre). También recuerda episodios colectivos:
- 21 de abril: la defensa del puerto de Veracruz en 1914.
- 2 de mayo: los pilotos caídos del Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, en 1945.
- 13 de septiembre: el sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.
- 19 de septiembre: los sismos de 1985 y 2017.
- 2 de octubre: los caídos en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, en 1968.
- 25 de noviembre: el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
La lista completa, con el día de la semana de 2026 y 2027, figura en la guía de las fechas de la bandera. La reforma de julio de 2025, sobre el reconocimiento a las mujeres que han transformado la patria, amplió las dos listas con más fechas dedicadas a mujeres.
El duelo del 19 al 21 de septiembre
El 20 de septiembre de 1985, al día siguiente del sismo que devastó la Ciudad de México, se publicó un decreto de tres días de duelo nacional. El decreto publicado el 19 de septiembre de 2017, el día del segundo gran sismo, lo modificó para declarar duelo nacional los días 19, 20 y 21 de septiembre de cada año: la bandera se iza a media asta durante esos días y se suspende cualquier acto oficial de carácter festivo.
Duelos nacionales por decreto
Según el artículo 19, en acontecimientos de excepcional importancia el Presidente de la República puede acordar el izamiento de la bandera en días distintos a los del artículo 18. Con ese fundamento, y con el artículo 15 de la ley y el 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se publican en el Diario Oficial de la Federación los decretos de duelo nacional. Cada decreto fija los días de media asta y, a veces, cómo se combinan con las fechas a toda asta. La guía sobre el duelo nacional recoge ejemplos recientes.
Los estados
El mismo artículo 19 reconoce a los gobernadores la facultad de acordar el izamiento de la bandera en casos semejantes dentro de su entidad. Algunos estados regulan además su propia bandera: en Jalisco, la Ley de los Símbolos Oficiales dispone que la bandera del estado se ice a toda o media asta, según se trate de festividad o duelo, en las sedes de los poderes estatales, plazas de armas y escuelas, en las fechas solemnes del estado.
Cómo se iza a media asta
La ley no describe la maniobra ni la altura exacta de la media asta, y el uso de la bandera por las Fuerzas Armadas se rige por sus propios reglamentos (artículo 50). Un asta con driza exterior o interior permite bajarla a esa altura; la guía sobre los mecanismos del asta explica los sistemas. Las banderas monumentales solo las iza y arría la Secretaría de la Defensa Nacional, según el decreto de 1999.
Particulares, empresas y escuelas
Los decretos y la ley se dirigen a los edificios y lugares del artículo 15, entre ellos las escuelas públicas y particulares y los hospitales. Una empresa o un particular que tiene un asta no está incluido en esa lista, pero nada le impide acompañar el duelo con su bandera a media asta. La guía de normas de la bandera trata el uso de la bandera por particulares.
Preguntas frecuentes
¿Por qué está la bandera a media asta hoy en México?
Puede tratarse de una de las 32 fechas de la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como el 22 de febrero por Francisco I. Madero o el 2 de octubre por Tlatelolco, o de un duelo nacional declarado por decreto del Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
¿Quién puede ordenar que la bandera se ice a media asta?
La ley fija las fechas permanentes. Para otros días, el artículo 19 faculta al Presidente de la República a acordar el izamiento de la bandera en acontecimientos de excepcional importancia, y a los gobernadores en casos semejantes dentro de su entidad. Los duelos nacionales se declaran por decreto con fundamento en ese artículo.
¿Qué pasa si un duelo coincide con una fecha a toda asta?
Lo decide cada decreto. El decreto de duelo nacional de agosto de 2020 dispuso la media asta del 13 de agosto al 11 de septiembre, con excepción de los días de la fracción I del artículo 18, en que la bandera se izó conforme a la ley. El de mayo de 2021 fijó la media asta el 4 y el 6 de mayo; el 5 de mayo figura en la fracción I.
¿Por qué se iza la bandera a media asta del 19 al 21 de septiembre?
Por los sismos de 1985 y 2017. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2017 declara duelo nacional los días 19, 20 y 21 de septiembre de cada año, con la bandera a media asta y la suspensión de cualquier acto oficial de carácter festivo.
¿Tiene un particular que poner su bandera a media asta?
La ley y los decretos se refieren a los edificios y lugares del artículo 15: sedes de autoridades, escuelas, hospitales, aduanas y plazas públicas, entre otros. Un particular que tiene un asta puede acompañar el duelo con su bandera a media asta.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (artículos 15, 18 y 19) – Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
- Decreto por el que se modifica el diverso por el que se declaran tres días de duelo nacional publicado el 20 de septiembre de 1985 – Diario Oficial de la Federación
- Decreto por el que se declara duelo nacional de 30 días por los decesos causados por la pandemia de COVID-19 – Diario Oficial de la Federación
- Decreto por el que se declara duelo nacional de tres días, por la tragedia ocurrida en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro – Diario Oficial de la Federación
- Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco – Gobierno del Estado de Jalisco
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