Instalar un mástil de bandera en España: licencia y normas
Publicado el Escrito por Flagpole Guides
Colgar una bandera del balcón no requiere trámites. Instalar un mástil fijo es otra cosa: es una obra, y en España el urbanismo es competencia de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. Por eso la respuesta a si hace falta licencia varía de un lugar a otro. Esta guía resume el marco estatal, dos ejemplos autonómicos y las demás normas que pueden entrar en juego.
El marco estatal
El artículo 11.3 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015) establece que todo acto de edificación requiere el acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística, es decir, la de cada comunidad autónoma. El Estado no fija qué régimen corresponde a un mástil.
Licencia, declaración responsable o nada
Las leyes autonómicas distinguen, en general, tres regímenes:
- Licencia urbanística: para las obras de mayor entidad, con autorización previa del ayuntamiento.
- Declaración responsable: el promotor declara que la obra cumple la normativa y puede empezar, y el ayuntamiento la controla después.
- Sin título habilitante: para actuaciones menores que la ley o la ordenanza eximen.
Un mástil de bandera es, en la mayoría de los casos, una obra de escasa entidad y sencillez técnica, pero cada comunidad y cada municipio la clasifican a su manera.
Ejemplo: Comunidad de Madrid
Según el artículo 155 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, con carácter general están sujetos a declaración responsable urbanística todos los actos de construcción, edificación o uso del suelo que no figuren expresamente entre los que requieren licencia (artículo 152) o no requieren título habilitante (artículo 160). Entre los ejemplos, la ley cita la colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
Ejemplo: Andalucía
Según el artículo 138 de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, están sometidas a declaración responsable las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto. Las ordenanzas municipales pueden eximir de declaración responsable las actuaciones que no afecten a la ordenación urbanística ni a la normativa de la edificación.
En otras comunidades rigen sus propias leyes. El ayuntamiento puede informar de qué régimen corresponde a un mástil concreto.
Impuestos y tasas
Si la obra requiere licencia o declaración responsable, puede devengarse el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), si el ayuntamiento lo ha establecido. Según el artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, grava cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia o declaración responsable, y se calcula sobre el coste de ejecución material. El ayuntamiento puede cobrar además una tasa por el trámite.
Patrimonio histórico
Según el artículo 19.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en los monumentos declarados Bien de Interés Cultural no puede realizarse obra interior o exterior que afecte al inmueble sin autorización expresa de los organismos competentes, y esa misma autorización es necesaria para colocar en fachadas o cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo y para realizar obras en el entorno afectado por la declaración. En los conjuntos históricos rigen además los planes especiales de protección. Las comunidades autónomas tienen sus propias leyes de patrimonio.
Aeropuertos
Cerca de los aeropuertos, el artículo 30 del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas dispone que las administraciones no pueden autorizar ninguna construcción o instalación situada en las zonas de servidumbre aeronáutica o que pueda constituir un obstáculo sin el acuerdo favorable previo de la autoridad aeronáutica, y que ese acuerdo se exige también para las actuaciones no sujetas a control previo. Un mástil alto cerca de un aeródromo puede estar en ese caso.
Comunidad de propietarios
En un edificio en régimen de propiedad horizontal, el artículo 7.1 de la Ley 49/1960 permite a cada propietario modificar los elementos de su piso siempre que no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura, su configuración o su estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario; en el resto del inmueble, no puede realizar alteración alguna. Un mástil en la fachada, en la cubierta o en un jardín común depende por tanto de la comunidad y de sus estatutos.
Cimentación

Según ClickBanderas, hay tres sistemas de anclaje principales:
- Empotramiento directo en hormigón: el más habitual y resistente para instalaciones permanentes, con un dado de hormigón de una profundidad de al menos un sexto de la altura total del mástil; al menos un metro para un mástil de 6 metros.
- Placa de anclaje atornillada: cuando el suelo ya está pavimentado; requiere calcular los esfuerzos para dimensionar la placa y los tornillos.
- Base portátil con contrapeso: para ferias y eventos, no recomendada por el fabricante para más de 4 o 5 metros en exterior o en zonas con viento.
El fabricante del modelo concreto indica las medidas de la cimentación en sus instrucciones de montaje. La guía sobre la altura del mástil relaciona la altura con el viento, y la de la seguridad de mástiles trata la responsabilidad por daños.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta licencia para instalar un mástil de bandera?
Depende de la comunidad autónoma y del municipio. Según el artículo 11 de la Ley de Suelo estatal, todo acto de edificación requiere el acto de conformidad, aprobación o autorización que exija la legislación urbanística, que es autonómica. Muchas leyes autonómicas someten las obras de escasa entidad a declaración responsable en lugar de licencia, y algunas ordenanzas municipales las eximen.
¿Qué dice la ley de Madrid?
Según el artículo 155 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, con carácter general están sujetos a declaración responsable urbanística todos los actos de construcción no recogidos expresamente entre los que requieren licencia (artículo 152) o no requieren título habilitante (artículo 160). La colocación de rótulos y elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública figura expresamente entre ellos.
¿Y en Andalucía?
Según el artículo 138 de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, están sometidas a declaración responsable las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto. Las ordenanzas municipales pueden eximir de ella las actuaciones sin afección a la ordenación urbanística ni a la normativa de la edificación.
¿Puedo poner un mástil en un edificio protegido?
Según el artículo 19 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en los monumentos declarados Bien de Interés Cultural hace falta autorización expresa del organismo competente para cualquier obra que afecte al inmueble, para colocar en fachadas o cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, y para obras en su entorno. Las leyes autonómicas de patrimonio añaden sus propias reglas.
¿Qué pasa en una comunidad de propietarios?
Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, un propietario puede modificar los elementos de su piso cuando no altere la seguridad, la estructura, la configuración o el estado exteriores del edificio ni perjudique a otro propietario, y en el resto del inmueble no puede realizar alteración alguna. Un mástil en la fachada, la cubierta o el jardín común depende por tanto de la comunidad y de sus estatutos.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 11) – Boletín Oficial del Estado
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid – Boletín Oficial del Estado
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía – Boletín Oficial del Estado
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (artículo 19) – Boletín Oficial del Estado
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal – Boletín Oficial del Estado
- Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (artículo 30) – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 100) – Boletín Oficial del Estado
- Cómo calcular el tamaño de mástil correcto para tu bandera – ClickBanderas
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