Mástiles para empresas en España: banderas y publicidad
Publicado el Escrito por Flagpole Guides

Hoteles, concesionarios, polígonos industriales, sedes corporativas y gasolineras: en España, muchas empresas tienen una fila de mástiles delante de sus instalaciones, con la bandera de España, la autonómica, la europea y la corporativa, o con banderas publicitarias. Para una empresa, un mástil es a la vez un elemento de imagen y una instalación sujeta a normas de símbolos, de urbanismo y de publicidad. Esta guía las resume.
La bandera de España y la corporativa
La Ley 39/1981 no obliga a las empresas a izar la bandera de España, pero cuando lo hacen rigen dos artículos:
- Artículo 6: cuando se utiliza la bandera de España, ocupa siempre un lugar destacado, visible y de honor. Junto a otras banderas ocupa el lugar preeminente, y las demás no pueden tener mayor tamaño. Con un número impar de banderas es el centro; con un número par, de las dos posiciones centrales, la izquierda vista desde fuera.
- Artículo 8: está prohibido utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. La bandera corporativa ondea junto a la de España, nunca sobre ella.
La guía del protocolo de banderas explica el orden con más detalle.
Banderas publicitarias
Las banderas con logotipo o mensaje publicitario son publicidad exterior, y en muchas comunidades y municipios tienen su propio régimen. En la Comunidad de Madrid, el artículo 155 de la Ley 9/2001 menciona expresamente la colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública entre los actos sujetos a declaración responsable urbanística. Muchos ayuntamientos tienen además ordenanzas de publicidad exterior con reglas sobre tamaño, ubicación e iluminación.
Junto a las carreteras
Fuera de los tramos urbanos de las carreteras del Estado, el artículo 37 de la Ley 37/2015 de carreteras prohíbe realizar publicidad en cualquier lugar visible desde las calzadas y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores. La prohibición se aplica a todos los rótulos, carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, sea cual sea su soporte, y no da derecho a indemnización. La prohibición alcanza así a las banderas publicitarias visibles desde una carretera del Estado fuera de los tramos urbanos. Las carreteras autonómicas y provinciales se rigen por sus propias leyes.
El mástil

Según ClickBanderas, el mástil de fibra de vidrio con sistema de potencia giratoria es la opción más utilizada para publicidad exterior con banderas personalizadas, porque su brazo superior mantiene la bandera extendida en todo momento y el mensaje es siempre visible. Los mástiles de aluminio, de hasta 16 metros, se usan en grandes alturas y para banderas institucionales o publicitarias en formato apaisado. El mismo fabricante asocia los mástiles de 6 metros a fachadas de empresas y polígonos industriales, los de 8 metros a grandes superficies, hoteles y sedes corporativas, y los de 10 metros a naves industriales y sedes institucionales. La guía sobre los tipos de mástiles compara los sistemas.
Con potencia, la bandera no se puede poner a media asta. Si la empresa quiere sumarse a un luto oficial, un mástil de driza lo permite.
Trámites y costes
Un mástil fijo es una obra: según la comunidad autónoma y el municipio, requiere licencia, declaración responsable o ningún título habilitante, y puede devengar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y una tasa municipal. La guía sobre instalar un mástil trata estos trámites, el patrimonio histórico y las servidumbres aeronáuticas.
Viento e iluminación
Una fila de mástiles con banderas grandes soporta una carga de viento considerable. ClickBanderas relaciona la configuración con las zonas de viento del Código Técnico de la Edificación e indica, para las zonas de viento fuerte, mástiles reforzados o banderas más pequeñas. Si las banderas ondean de noche, la iluminación está sujeta a las normas de alumbrado exterior y, en algunos lugares, de contaminación lumínica; la guía sobre la iluminación de la bandera las recoge.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa poner su logotipo en la bandera de España?
No. El artículo 8 de la Ley 39/1981 prohíbe utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Una empresa puede izar su bandera corporativa junto a la de España, pero como una bandera distinta.
¿Qué lugar ocupa la bandera de España junto a las banderas de una empresa?
Según el artículo 6 de la Ley 39/1981, cuando se utiliza la bandera de España ocupa siempre un lugar destacado, visible y de honor; junto a otras banderas, el lugar preeminente, y las demás no pueden tener mayor tamaño. Con un número impar de banderas es el centro; con un número par, la central de la izquierda vista desde fuera.
¿Necesita permiso una bandera publicitaria?
Depende de la comunidad autónoma y del municipio. En la Comunidad de Madrid, el artículo 155 de la Ley 9/2001 somete a declaración responsable urbanística la colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública. Muchos ayuntamientos tienen además ordenanzas de publicidad exterior.
¿Se pueden poner banderas publicitarias junto a una carretera?
Fuera de los tramos urbanos de las carreteras del Estado, no. Según el artículo 37 de la Ley 37/2015 de carreteras, está prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde las calzadas, y la prohibición se aplica a rótulos, logotipos o imágenes, sea cual sea su soporte. Las carreteras autonómicas y provinciales tienen sus propias leyes.
¿Qué mástil usan las empresas?
Según ClickBanderas, el mástil de fibra de vidrio con sistema de potencia giratoria es la opción más utilizada para publicidad exterior con banderas personalizadas, porque mantiene la bandera extendida en todo momento. El aluminio se usa para grandes alturas y banderas institucionales o publicitarias en formato apaisado.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas – Boletín Oficial del Estado
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (artículo 155) – Boletín Oficial del Estado
- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (artículo 37) – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 100) – Boletín Oficial del Estado
- Mástiles para banderas – ClickBanderas
- Cómo calcular el tamaño de mástil correcto para tu bandera – ClickBanderas
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