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Flagpole Guides

Normas de la bandera en España: qué dice la Ley 39/1981

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En España, el uso de la bandera está regulado por una ley propia, la Ley 39/1981, de 28 de octubre. Es breve, diez artículos, y se ocupa sobre todo de los edificios públicos: dónde ondea la bandera de España, cómo convive con las banderas autonómicas y municipales y qué no puede añadírsele. Para los particulares hay pocas reglas. Esta guía resume lo que dicen la Constitución, la Ley 39/1981 y las normas que la completan.

La Constitución y la Ley 39/1981

El artículo 4.1 de la Constitución describe la bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El artículo 4.2 permite que los Estatutos reconozcan banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

La Ley 39/1981 parte de esa base. Su artículo 1 dice que la bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución. El artículo 2 repite la descripción de la Constitución y añade que en la franja amarilla se puede incorporar el escudo de España.

Dónde ondea la bandera de España

La bandera de España en lo alto del grupo escultórico que corona la Diputación Provincial de Palencia
Diputación Provincial de Palencia. Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0

El artículo 3 distingue cinco supuestos:

  • Edificios públicos: la bandera de España ondea en el exterior y ocupa el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal.
  • Órganos del Estado: en las sedes de los órganos constitucionales y de los órganos centrales de la Administración del Estado es la única bandera que ondea y se exhibe.
  • Fuerzas Armadas y de Seguridad: es la única que ondea en el asta de los edificios militares, acuartelamientos, buques y aeronaves.
  • Misiones diplomáticas: la bandera y el escudo de España se colocan en embajadas, consulados y residencias de sus jefes.
  • Buques: los buques y embarcaciones españoles la enarbolan como pabellón.

Según el artículo 2, en los cuatro primeros supuestos la bandera lleva en todo caso el escudo de España. Según el Real Decreto 2964/1981, el escudo tiene una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figura en ambas caras, en el centro de la franja amarilla.

Banderas autonómicas y municipales

En las comunidades autónomas cuyos Estatutos reconocen una bandera propia, esta se utiliza junto a la bandera de España en todos los edificios públicos civiles de su territorio (artículo 4). Los ayuntamientos, las diputaciones y las demás corporaciones públicas que usan su propia bandera lo hacen también junto a la de España (artículo 5).

El artículo 6 fija el orden: la bandera de España ocupa siempre un lugar destacado, visible y de honor. Si hay otras banderas, ocupa el lugar preeminente y de máximo honor, y las demás no pueden tener mayor tamaño. Con un número impar de banderas, el lugar de honor es el centro; con un número par, de las dos posiciones centrales, la de la derecha de la presidencia, o la izquierda del observador. La guía del protocolo de banderas desarrolla estas reglas.

Lo que no se puede añadir a la bandera

Según el artículo 8, está prohibido utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. La prohibición vale para cualquier bandera de España, no solo para las de los edificios públicos. Una empresa puede izar su bandera corporativa junto a la de España, pero no imprimir su logotipo sobre la rojigualda. La guía sobre los mástiles para empresas trata este caso.

Ultrajes a la bandera

El artículo 10 de la Ley 39/1981 remite a las leyes penales. El artículo 543 del Código Penal castiga con multa de siete a doce meses las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, cuando se hacen con publicidad. En la sentencia 190/2020, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de un sindicalista condenado por expresiones de desprecio a la bandera pronunciadas durante el izado de la bandera en unas instalaciones militares, y consideró la condena proporcionada.

Particulares y comunidades de propietarios

Una bandera de España en un asta de fachada sobre la ventana del Casino de Madrid
Bandera en la fachada del Casino de Madrid. Foto: Javier Perez Montes, Casino de Madrid - Madrid 04 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0, recortada

La Ley 39/1981 no obliga a los particulares a izar la bandera ni regula dónde o cuándo pueden hacerlo. Un particular puede colgar la bandera de España, la de su comunidad autónoma o cualquier otra en su balcón o su jardín, con o sin escudo. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal regulan lo que se instala en la fachada. Un mástil fijo es además una obra sujeta a la normativa urbanística; la guía sobre instalar un mástil trata este tema.

Horarios

La Ley 39/1981 no fija horarios. En las unidades militares, según el artículo 3 del Reglamento de Honores Militares (Real Decreto 684/2010), la bandera se iza a las ocho de la mañana y se arría al ocaso, salvo durante un luto nacional, en que permanece a media asta día y noche. Para los edificios civiles, la Ley 39/1981 no distingue entre el día y la noche. La guía sobre la iluminación de la bandera trata este tema.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner la bandera de España en los edificios públicos?

Sí. Según el artículo 3 de la Ley 39/1981, la bandera de España ondea en el exterior y ocupa el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal. El artículo 9 dispone que las autoridades corrijan en el acto las infracciones.

¿Puede un particular poner la bandera de España en su casa?

Sí. La Ley 39/1981 no limita el uso de la bandera por particulares, salvo en un punto: el artículo 8 prohíbe incorporar a la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. En una comunidad de propietarios pueden intervenir además los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Puede una bandera autonómica ser más grande que la de España?

No. Según el artículo 6 de la Ley 39/1981, cuando se utilizan otras banderas junto a la de España, esta ocupa el lugar preeminente y de máximo honor, y las restantes no pueden tener mayor tamaño.

¿Es delito quemar o insultar la bandera en España?

El artículo 543 del Código Penal castiga con multa de siete a doce meses las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad. El Tribunal Constitucional confirmó en la sentencia 190/2020 una condena por este delito.

¿Qué banderas ondean en los ministerios?

Solo la de España. Según el artículo 3.2 de la Ley 39/1981, la bandera de España es la única que ondea y se exhibe en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos centrales de la Administración del Estado. Lo mismo vale, según el artículo 3.3, para el asta de los edificios militares y los acuartelamientos.

Fuentes

Esta guía se basa en las siguientes fuentes: