Normas de la bandera en España: qué dice la Ley 39/1981
Publicado el Escrito por Flagpole Guides
En España, el uso de la bandera está regulado por una ley propia, la Ley 39/1981, de 28 de octubre. Es breve, diez artículos, y se ocupa sobre todo de los edificios públicos: dónde ondea la bandera de España, cómo convive con las banderas autonómicas y municipales y qué no puede añadírsele. Para los particulares hay pocas reglas. Esta guía resume lo que dicen la Constitución, la Ley 39/1981 y las normas que la completan.
La Constitución y la Ley 39/1981
El artículo 4.1 de la Constitución describe la bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El artículo 4.2 permite que los Estatutos reconozcan banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas, que se utilizan junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
La Ley 39/1981 parte de esa base. Su artículo 1 dice que la bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución. El artículo 2 repite la descripción de la Constitución y añade que en la franja amarilla se puede incorporar el escudo de España.
Dónde ondea la bandera de España

El artículo 3 distingue cinco supuestos:
- Edificios públicos: la bandera de España ondea en el exterior y ocupa el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal.
- Órganos del Estado: en las sedes de los órganos constitucionales y de los órganos centrales de la Administración del Estado es la única bandera que ondea y se exhibe.
- Fuerzas Armadas y de Seguridad: es la única que ondea en el asta de los edificios militares, acuartelamientos, buques y aeronaves.
- Misiones diplomáticas: la bandera y el escudo de España se colocan en embajadas, consulados y residencias de sus jefes.
- Buques: los buques y embarcaciones españoles la enarbolan como pabellón.
Según el artículo 2, en los cuatro primeros supuestos la bandera lleva en todo caso el escudo de España. Según el Real Decreto 2964/1981, el escudo tiene una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figura en ambas caras, en el centro de la franja amarilla.
Banderas autonómicas y municipales
En las comunidades autónomas cuyos Estatutos reconocen una bandera propia, esta se utiliza junto a la bandera de España en todos los edificios públicos civiles de su territorio (artículo 4). Los ayuntamientos, las diputaciones y las demás corporaciones públicas que usan su propia bandera lo hacen también junto a la de España (artículo 5).
El artículo 6 fija el orden: la bandera de España ocupa siempre un lugar destacado, visible y de honor. Si hay otras banderas, ocupa el lugar preeminente y de máximo honor, y las demás no pueden tener mayor tamaño. Con un número impar de banderas, el lugar de honor es el centro; con un número par, de las dos posiciones centrales, la de la derecha de la presidencia, o la izquierda del observador. La guía del protocolo de banderas desarrolla estas reglas.
Lo que no se puede añadir a la bandera
Según el artículo 8, está prohibido utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. La prohibición vale para cualquier bandera de España, no solo para las de los edificios públicos. Una empresa puede izar su bandera corporativa junto a la de España, pero no imprimir su logotipo sobre la rojigualda. La guía sobre los mástiles para empresas trata este caso.
Ultrajes a la bandera
El artículo 10 de la Ley 39/1981 remite a las leyes penales. El artículo 543 del Código Penal castiga con multa de siete a doce meses las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, cuando se hacen con publicidad. En la sentencia 190/2020, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de un sindicalista condenado por expresiones de desprecio a la bandera pronunciadas durante el izado de la bandera en unas instalaciones militares, y consideró la condena proporcionada.
Particulares y comunidades de propietarios

La Ley 39/1981 no obliga a los particulares a izar la bandera ni regula dónde o cuándo pueden hacerlo. Un particular puede colgar la bandera de España, la de su comunidad autónoma o cualquier otra en su balcón o su jardín, con o sin escudo. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal regulan lo que se instala en la fachada. Un mástil fijo es además una obra sujeta a la normativa urbanística; la guía sobre instalar un mástil trata este tema.
Horarios
La Ley 39/1981 no fija horarios. En las unidades militares, según el artículo 3 del Reglamento de Honores Militares (Real Decreto 684/2010), la bandera se iza a las ocho de la mañana y se arría al ocaso, salvo durante un luto nacional, en que permanece a media asta día y noche. Para los edificios civiles, la Ley 39/1981 no distingue entre el día y la noche. La guía sobre la iluminación de la bandera trata este tema.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio poner la bandera de España en los edificios públicos?
Sí. Según el artículo 3 de la Ley 39/1981, la bandera de España ondea en el exterior y ocupa el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal. El artículo 9 dispone que las autoridades corrijan en el acto las infracciones.
¿Puede un particular poner la bandera de España en su casa?
Sí. La Ley 39/1981 no limita el uso de la bandera por particulares, salvo en un punto: el artículo 8 prohíbe incorporar a la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. En una comunidad de propietarios pueden intervenir además los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Puede una bandera autonómica ser más grande que la de España?
No. Según el artículo 6 de la Ley 39/1981, cuando se utilizan otras banderas junto a la de España, esta ocupa el lugar preeminente y de máximo honor, y las restantes no pueden tener mayor tamaño.
¿Es delito quemar o insultar la bandera en España?
El artículo 543 del Código Penal castiga con multa de siete a doce meses las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad. El Tribunal Constitucional confirmó en la sentencia 190/2020 una condena por este delito.
¿Qué banderas ondean en los ministerios?
Solo la de España. Según el artículo 3.2 de la Ley 39/1981, la bandera de España es la única que ondea y se exhibe en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos centrales de la Administración del Estado. Lo mismo vale, según el artículo 3.3, para el asta de los edificios militares y los acuartelamientos.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Constitución Española, artículo 4 – Boletín Oficial del Estado
- Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España – Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículo 543) – Boletín Oficial del Estado
- Pleno. Sentencia 190/2020, de 15 de diciembre de 2020 – Tribunal Constitucional (BOE)
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares – Boletín Oficial del Estado
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