Protocolo de banderas en España: orden y lugar de honor
Publicado el Escrito por Flagpole Guides

En la fachada de un ayuntamiento español suelen ondear tres o cuatro banderas: la de España, la de la comunidad autónoma, la del municipio y, a menudo, la de la Unión Europea. Su orden no es casual. La Ley 39/1981 fija el lugar de la bandera de España, y el Ordenamiento General de Precedencias del Estado da el criterio para ordenar a las autoridades en los actos oficiales. Esta guía resume esas reglas.
El lugar de honor
El artículo 6 de la Ley 39/1981 establece que, cuando se utiliza la bandera de España, ocupa siempre un lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, ocupa el lugar preeminente y de máximo honor, y las restantes no pueden tener mayor tamaño. La ley define ese lugar así:
- Número impar de banderas: la posición central.
- Número par de banderas: de las dos posiciones centrales, la de la derecha de la presidencia, si la hay, o la izquierda del observador.
La derecha de la presidencia es la derecha de quien preside el acto, mirando al público. Para quien mira la fachada o el escenario desde fuera, esa misma posición queda a la izquierda.
Ejemplos habituales

| Número de banderas | Posición de la bandera de España |
|---|---|
| 2 (España y comunidad autónoma) | A la izquierda vista desde fuera |
| 3 (España, comunidad y municipio) | En el centro |
| 4 (España, comunidad, municipio y Unión Europea) | La central de la izquierda vista desde fuera |
| 5 | En el centro |
La Ley 39/1981 solo fija la posición de la bandera de España. Para las demás es habitual seguir el mismo principio que el artículo 4 del Ordenamiento General de Precedencias aplica a las autoridades en los actos oficiales: alternar a derecha e izquierda del lugar principal, por orden de importancia. Con tres banderas, la autonómica suele ocupar la derecha de la de España, es decir, la izquierda vista desde fuera, y la municipal el otro lado.
Banderas autonómicas y municipales

El artículo 4.2 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley 39/1981 disponen que las banderas autonómicas se utilicen junto a la de España en los edificios públicos civiles de su comunidad. El artículo 5 dice lo mismo de las banderas de ayuntamientos, diputaciones y otras corporaciones públicas. En cambio, según el artículo 3, en las sedes de los órganos constitucionales y de la Administración central del Estado y en el asta de los edificios militares, la bandera de España es la única que ondea.
Varias comunidades autónomas
Cuando ondean juntas las banderas de varias comunidades, por ejemplo en un acto de ámbito estatal, la Ley 39/1981 no fija su orden. El artículo 13 del Real Decreto 2099/1983 ordena a los presidentes de las comunidades autónomas según la antigüedad de la publicación oficial de su Estatuto de Autonomía, y es habitual aplicar el mismo criterio a sus banderas.
Banderas en el interior
En el interior de los edificios públicos, la bandera de España ocupa el lugar preferente (artículo 3 de la Ley 39/1981). En despachos oficiales y salones de actos suele colocarse en un mástil de interior junto a la mesa de la presidencia, con las demás banderas a su lado según las mismas reglas. La guía sobre los tipos de banderas describe las banderas de interior, con flecos y moharra.
Banderas extranjeras
Cuando la bandera de España ondea junto a las de otros Estados, el artículo 7 de la Ley 39/1981 remite a las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados y a los reglamentos de las organizaciones internacionales. La guía sobre las banderas extranjeras en España trata este caso.
La bandera y los símbolos privados
El protocolo tiene un límite más: según el artículo 8 de la Ley 39/1981, no se pueden incorporar a la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Una bandera corporativa puede ondear junto a la de España, pero como bandera distinta. Más información en la guía de normas de la bandera.
Preguntas frecuentes
¿Dónde va la bandera de España cuando hay tres banderas?
En el centro. Según el artículo 6 de la Ley 39/1981, cuando el número de banderas que ondean juntas es impar, el lugar preeminente y de máximo honor es la posición central.
¿Y cuando hay dos o cuatro banderas?
Con un número par de banderas, la bandera de España ocupa, de las dos posiciones centrales, la de la derecha de la presidencia, si la hay, o la izquierda del observador, según el artículo 6 de la Ley 39/1981. Con dos banderas, eso significa que la de España queda a la izquierda vista desde fuera.
¿Pueden las demás banderas ser más grandes que la de España?
No. Según el artículo 6 de la Ley 39/1981, las banderas que se utilizan junto a la de España no pueden tener mayor tamaño.
¿En qué orden van las banderas de las comunidades autónomas?
La Ley 39/1981 no lo fija. El Ordenamiento General de Precedencias (Real Decreto 2099/1983) ordena a los presidentes autonómicos según la antigüedad de la publicación oficial de su Estatuto de Autonomía, y es habitual aplicar el mismo criterio cuando las banderas de varias comunidades ondean juntas.
¿Qué lugar ocupa la bandera en el interior de un edificio?
Según el artículo 3 de la Ley 39/1981, en los edificios públicos la bandera de España ocupa el lugar preferente en el interior. En un despacho o un salón de actos suele colocarse en un mástil de interior junto a la presidencia, a su derecha, que es la izquierda vista desde el público.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado – Boletín Oficial del Estado
- Bandera, himno, escudo, precedencia de autoridades – Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Constitución Española, artículo 4 – Boletín Oficial del Estado
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