Medidas de banderas en España: proporción y tipos oficiales
Publicado el Escrito por Flagpole Guides
Las medidas de la bandera de España están mejor reguladas que en muchos otros países. La Constitución fija las franjas, un real decreto la proporción y la posición del escudo, y el Reglamento de Banderas de 1977 establece cinco tamaños oficiales y qué tamaño corresponde a un edificio público según su altura. Para un mástil particular, en cambio, no hay norma, y los fabricantes publican sus propias tablas. Esta guía recoge unos y otros.
Anchura, longitud y proporción
En las banderas se habla de anchura o caída (la medida vertical, junto al mástil) y de longitud o vuelo (la horizontal). La vaina es la funda de tela que abraza el asta o la driza.
Según el artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, la proporción normal de la bandera de España es la de una longitud igual a tres medios de la anchura, es decir, 2:3. El Reglamento de Banderas repite esa relación. Una bandera de 100 cm de caída mide así 150 cm de vuelo.
Las franjas
El artículo 4.1 de la Constitución establece tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Cada franja roja ocupa por tanto un cuarto de la anchura, y la amarilla la mitad. En una bandera de 100 × 150 cm, las franjas miden 25, 50 y 25 cm.
Los colores están definidos en el sistema CIELAB por el Real Decreto 441/1981: rojo bandera y amarillo gualda bandera, con una tolerancia de cinco unidades CIELAB.
El escudo
Según el mismo artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, el escudo de España tiene una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figura en ambas caras, en el centro de la franja amarilla. Con la proporción normal, el eje del escudo se coloca a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud es menor que la normal o la bandera es cuadrada, el escudo se sitúa en el centro.
En una bandera de 100 × 150 cm, el escudo mide 40 cm de alto y su eje está a 50 cm de la vaina.
Los cinco tipos oficiales
La regla 20 del Reglamento de Banderas (Real Decreto 1511/1977) fija estos tipos para las banderas cuyas medidas no se especifican de otro modo:
| Tipo | Largo | Ancho |
|---|---|---|
| 1 | 6640 mm | 4430 mm |
| 2 | 4110 mm | 2740 mm |
| 3 | 3240 mm | 2160 mm |
| 4 | 1500 mm | 1000 mm |
| 5 | 750 mm | 500 mm |
Para la Armada, la Orden Ministerial Comunicada 57/1989 establece tamaños algo distintos, que el propio reglamento recoge, con un tipo 3 de 2370 × 1580 mm.
Tamaño según el edificio
La misma regla indica qué tipo izan los edificios militares y los edificios al servicio del Estado, en proporción a la altura del edificio:
| Altura del edificio | Tipo de bandera |
|---|---|
| Más de 25 metros | Tipo 2 (4110 × 2740 mm) |
| Entre 10 y 25 metros | Tipo 3 (3240 × 2160 mm) |
| Menos de 10 metros | Tipo 4 (1500 × 1000 mm) |
Los edificios militares disponen además de una bandera del tipo 4 para los días de mal tiempo. En los establecimientos donde la bandera se iza en un mástil fijo al suelo, se adopta el tipo 3, y las astas y mástiles son de madera en color nogal claro o metálicos pintados de blanco, con una altura proporcionada a la bandera.
Tamaño según el mástil

Para un mástil particular o de empresa no hay norma. Los fabricantes aplican una regla general: según ClickBanderas, la bandera no supera el tercio superior del mástil, y su tabla de referencia, para viento moderado y poliéster de 115 g/m², es esta:
| Altura del mástil | Bandera (caída × vuelo) |
|---|---|
| 4 metros | 80 × 120 cm |
| 5 metros | 100 × 150 cm |
| 6 metros | 120 × 180 cm |
| 8 metros | 150 × 220 cm |
| 10 metros | 200 × 300 cm |
| 12 metros | 250 × 375 cm |
En zonas de viento fuerte, el mismo fabricante indica una bandera más pequeña respecto al mástil. La Tienda de las Banderas da horquillas parecidas: de 100 × 150 a 150 × 225 cm para un mástil de 6 metros y de 200 × 300 a 300 × 450 cm para mástiles de 8 a 12 metros. La calculadora de bandera aplica la tabla de ClickBanderas y calcula las franjas y el escudo para esa medida.
Balcones e interiores
Para balcones, según La Tienda de las Banderas, las medidas más habituales son 70 × 100 y 100 × 150 cm, en función del ancho de la barandilla, la altura sobre la calle y la exposición al viento. Las banderas de interior y de despacho suelen ser más pequeñas. La guía sobre los tipos de banderas describe los distintos formatos.
Preguntas frecuentes
¿Qué proporción tiene la bandera de España?
La proporción normal es 2:3: según el Real Decreto 2964/1981, la longitud es igual a tres medios de la anchura. Una bandera de 100 cm de caída mide 150 cm de largo. Las franjas roja, amarilla y roja ocupan un cuarto, la mitad y un cuarto de la anchura.
¿Qué tamaño tiene el escudo en la bandera?
Según el artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, el escudo tiene una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figura en ambas caras, en el centro de la franja amarilla. Con la proporción normal, su eje se sitúa a media anchura de la vaina; en una bandera más corta o cuadrada, en el centro.
¿Cuáles son los tamaños oficiales de bandera?
La regla 20 del Reglamento de Banderas (Real Decreto 1511/1977) fija cinco tipos: 6640 × 4430 mm, 4110 × 2740 mm, 3240 × 2160 mm, 1500 × 1000 mm y 750 × 500 mm, de largo por ancho. Son los tamaños de referencia para los edificios militares y los del Estado.
¿Qué bandera corresponde a un edificio público según su altura?
Según el Reglamento de Banderas, los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izan el tipo 2 (4110 × 2740 mm) si superan los 25 metros, el tipo 3 (3240 × 2160 mm) entre 10 y 25 metros y el tipo 4 (1500 × 1000 mm) por debajo de 10 metros. En un mástil fijo al suelo se adopta el tipo 3.
¿Qué tamaño de bandera se usa en un mástil de 6 metros?
Ninguna norma lo fija para un mástil particular. En la tabla de referencia del fabricante español ClickBanderas, a un mástil de 6 metros le corresponde una bandera de 120 × 180 cm. La Tienda de las Banderas indica entre 100 × 150 y 150 × 225 cm, con la medida menor en zonas expuestas al viento.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos – Boletín Oficial del Estado
- Constitución Española, artículo 4 – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España – Boletín Oficial del Estado
- Cómo calcular el tamaño de mástil correcto para tu bandera – ClickBanderas
- Qué tamaño de bandera elegir para cada mástil – La Tienda de las Banderas
Guías relacionadas
- Calculadora de banderaCalculadora de bandera para España: tamaño estándar más próximo según la altura del mástil, medida de las franjas y posición del escudo según el RD 2964/1981.
- Tipos de banderasTipos de banderas en España: con y sin escudo, autonómicas, municipales, de embarcaciones de recreo, estandartes, guiones y banderas publicitarias.
- Altura del mástilQué altura de mástil se usa en España: alturas de fábrica, relación con la bandera, zonas de viento del Código Técnico, cimentación y límites urbanísticos.
- Precio de una banderaEl precio de una bandera en España: cómo influyen la medida, el tejido, el escudo, la confección y la personalización, y los derechos del consumidor.