Tipos de banderas en España: nacional, autonómicas y más
Publicado el Escrito por Flagpole Guides

En España conviven muchas banderas: la de España con y sin escudo, las banderas de las diecisiete comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla, muchas banderas municipales, las enseñas militares y navales y las banderas corporativas y publicitarias. Algunas están descritas con detalle en leyes y reglamentos; otras dependen de cada fabricante. Esta guía repasa los tipos más habituales.
La bandera de España con escudo

Es la bandera de los edificios públicos. Según el artículo 2 de la Ley 39/1981, el escudo de España figura en todo caso en las banderas de los edificios de las administraciones, de las sedes de los órganos del Estado, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las misiones diplomáticas. El Real Decreto 2964/1981 fija su posición: en el centro de la franja amarilla, en ambas caras, con una altura de dos quintos de la anchura de la bandera.
La bandera de España sin escudo
El escudo es obligatorio solo en esos casos. Para los demás usos, la ley dice que en la franja amarilla se podrá incorporar el escudo, de modo que la bandera sin escudo es igualmente la bandera de España. Es la que se ve a menudo en balcones, acontecimientos deportivos y banderas de mano. Lo que no se puede añadir a ninguna bandera de España son símbolos o siglas de partidos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas (artículo 8).
Banderas autonómicas
Según el artículo 4.2 de la Constitución, los Estatutos pueden reconocer banderas propias de las comunidades autónomas. Cada Estatuto describe la suya. Algunos ejemplos:
- Andalucía: tres franjas horizontales, verde, blanca y verde, de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918 (artículo 3 del Estatuto).
- Cataluña: la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo (artículo 8).
- Galicia: blanca con una banda diagonal azul desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho (artículo 6).
- País Vasco: la bicrucífera, con aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo (artículo 5), conocida como ikurriña.
En los edificios públicos de su comunidad, la bandera autonómica ondea junto a la de España, sin mayor tamaño que ella (Ley 39/1981, artículos 4 y 6).
Banderas municipales y provinciales
Muchos ayuntamientos y diputaciones tienen bandera propia, aprobada según la normativa de su comunidad autónoma. Según el artículo 5 de la Ley 39/1981, cuando la utilizan lo hacen junto a la bandera de España.
Banderas de embarcaciones

Los buques españoles enarbolan la bandera de España como pabellón (artículo 3.5 de la Ley 39/1981). El Reglamento de Banderas (Real Decreto 1511/1977) describe variantes:
- Embarcaciones de recreo de particulares: la bandera nacional con la Corona Real en azul sobrepuesta en el centro de la franja amarilla (regla 18).
- Torrotito: una bandera cuadrada con los cuarteles del escudo que los buques de guerra izan en proa (regla 6).
- Gallardete: la insignia larga y estrecha del comandante de un buque de guerra.
Estandartes y guiones
El Reglamento de Banderas llama estandarte a la bandera nacional de forma cuadrada, con el escudo y fleco de oro en tres lados, que llevan algunas unidades de las Fuerzas Armadas. Las banderas de las unidades llevan el escudo bordado, el nombre del arma y de la unidad y una cinta con los colores nacionales atada al asta bajo la moharra. El Rey tiene su propio guion y estandarte, de fondo carmesí con su escudo, creados por el Real Decreto 527/2014.
Banderas de interior
En despachos, salones de plenos y salas de actos se usan banderas de interior montadas en un asta con moharra y base, a menudo con flecos dorados y cordones. Siguen las mismas reglas de orden que las de exterior; la guía del protocolo de banderas las explica.
Banderas corporativas y publicitarias
Empresas, hoteles y concesionarios usan banderas con su logotipo. Según el fabricante ClickBanderas, se montan en mástiles con sistema de potencia giratoria, que mantiene la bandera extendida en todo momento, o con driza, en cuyo caso la bandera lleva anillas y una cinta de refuerzo en el lateral y depende del viento para desplegarse. La guía sobre los mástiles para empresas trata este uso.
Las medidas
Las banderas de mástil siguen casi siempre la proporción 2:3, la normal de la bandera de España. Según La Tienda de las Banderas, la medida de 100 × 150 cm es una de las más utilizadas, en despachos, fachadas, balcones amplios y mástiles pequeños. La guía sobre las medidas de banderas recoge los tipos oficiales del Reglamento de Banderas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el escudo en la bandera de España?
Solo en algunos casos. Según el artículo 2 de la Ley 39/1981, el escudo se puede incorporar en la franja amarilla y figura en todo caso en las banderas de los edificios públicos, de los órganos del Estado, de las Fuerzas Armadas y de las misiones diplomáticas. Fuera de esos casos, la bandera de España puede usarse sin escudo.
¿Qué bandera usan las embarcaciones de recreo?
Según la regla 18 del Reglamento de Banderas (Real Decreto 1511/1977), la bandera para buques y embarcaciones de recreo de particulares es la bandera nacional con la Corona Real en azul sobrepuesta en el centro de la franja amarilla, en ambas caras.
¿Qué es un estandarte?
En el Reglamento de Banderas, el estandarte es la bandera nacional de forma cuadrada, con el escudo en el centro de la franja amarilla y fleco de oro en tres lados, que llevan algunas unidades de las Fuerzas Armadas. El Rey tiene además su propio guion y estandarte, de fondo carmesí, creados por el Real Decreto 527/2014.
¿Cuántas banderas autonómicas hay?
Cada una de las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla tienen su bandera, reconocida en su Estatuto de Autonomía conforme al artículo 4.2 de la Constitución. Ejemplos son la bandera andaluza verde, blanca y verde, la ikurriña del País Vasco o la bandera gallega blanca con una banda diagonal azul.
Fuentes
Esta guía se basa en las siguientes fuentes:
- Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos – Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI – Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (artículo 5) – Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 8) – Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia (artículo 6) – Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 3) – Boletín Oficial del Estado
- Mástiles para banderas – ClickBanderas
- Qué tamaño de bandera elegir para cada mástil – La Tienda de las Banderas
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