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Flagpole Guides

Banderas extranjeras en España: qué permite la ley

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Banderas de varios países ante la fachada de cristal de la Torre Espacio, en Madrid
Foto: Carlos Ramón Bonilla…, Flags - panoramio (5) / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0, recortada

España recibe a millones de visitantes y es hogar de muchas personas de otros países, y en sus calles se ven banderas de todo el mundo: en hoteles, campings, consulados, clubes y balcones. La ley española regula con detalle la bandera de España, pero dice poco sobre las extranjeras. Esta guía resume qué dicen la Ley 39/1981, la Convención de Viena y el protocolo del Estado.

Particulares y empresas

La Ley 39/1981 regula la bandera de España y las banderas autonómicas y municipales en los edificios públicos. No contiene ninguna regla que limite el uso de banderas extranjeras por particulares o empresas. Un hotel puede izar las banderas de los países de sus clientes, un camping la de los países vecinos y un particular la de su país de origen, en su balcón o en un mástil propio.

Lo que sí rige es la normativa general: un mástil nuevo es una obra sujeta a la normativa urbanística, y en una comunidad de propietarios intervienen sus estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal. La guía sobre instalar un mástil trata estas cuestiones.

Junto a la bandera de España

Cuando la bandera de España ondea junto a la de otros Estados, el artículo 7 de la Ley 39/1981 remite a las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como a las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales. En la práctica, las banderas de los Estados suelen tener el mismo tamaño y ondear a la misma altura, y es habitual ordenarlas alfabéticamente por el nombre de los países.

En los edificios públicos rige además el artículo 6: la bandera de España ocupa el lugar de honor y las demás no pueden tener mayor tamaño. La guía del protocolo de banderas explica ese lugar de honor.

Edificios del Estado

En las sedes de los órganos constitucionales y de los órganos centrales de la Administración del Estado, la bandera de España es la única que ondea y se exhibe (artículo 3.2). Lo mismo vale para el asta de los edificios militares y los acuartelamientos (artículo 3.3). En otros edificios públicos, como un ayuntamiento o una sede autonómica, la bandera de un país invitado puede ondear junto a la de España durante una visita oficial o un acto internacional.

Embajadas y consulados

Según el artículo 20 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, publicada en el BOE en enero de 1968, la misión y su jefe tienen derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluida la residencia del jefe de la misión, y en sus medios de transporte. Por eso las embajadas extranjeras en Madrid izan su propia bandera.

Recíprocamente, el artículo 3.4 de la Ley 39/1981 dispone que la bandera y el escudo de España se coloquen en los locales de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares españolas en el extranjero, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

Visitas oficiales

Fila de mástiles con las banderas de los países de la Unión por el Mediterráneo
Banderas de la Unión por el Mediterráneo, en Barcelona. Foto: Beoptylk, Union for the Mediterranean flags / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0, recortada

El Reglamento de Honores Militares (Real Decreto 684/2010) prevé honores para las autoridades extranjeras. A un Jefe de Estado extranjero en visita de Estado o visita oficial se le rinden honores de arma presentada, himno nacional de su país e himno de España en versión completa y, en su caso, salva de veintiún cañonazos (artículo 21). Según el artículo 3.3, en cualquier acto solo se rinden honores a la bandera de España y a la autoridad que lo preside o a la autoridad extranjera a quien se deba honrar.

La bandera europea

La Ley 39/1981 no menciona la bandera de la Unión Europea. Su presencia en los edificios públicos junto a la de España, la autonómica y la municipal es habitual, y le rige el mismo principio del artículo 6: no puede ser de mayor tamaño que la de España, que ocupa el lugar de honor.

Protección penal

El artículo 543 del Código Penal castiga los ultrajes a España, a sus comunidades autónomas y a sus símbolos o emblemas. No menciona las banderas de otros Estados.

Preguntas frecuentes

¿Se puede izar una bandera extranjera en España?

Sí. La Ley 39/1981 no prohíbe a los particulares ni a las empresas izar banderas de otros países. Solo regula el caso en que la bandera de España ondea junto a las de otros Estados, que según su artículo 7 sigue las normas y usos internacionales.

¿Puede una embajada izar su bandera en España?

Sí. Según el artículo 20 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, publicada en el BOE en 1968, la misión y su jefe tienen derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, en la residencia del jefe de la misión y en sus medios de transporte.

¿Puede ondear una bandera extranjera en un edificio público español?

En los edificios de los órganos constitucionales y de la Administración central del Estado, la bandera de España es la única que ondea, según el artículo 3.2 de la Ley 39/1981. En otros edificios públicos, una bandera extranjera puede ondear junto a la de España con ocasión de una visita o un acto, sin mayor tamaño que ella.

¿Está protegida por el Código Penal una bandera extranjera?

El artículo 543 del Código Penal protege los símbolos de España y de sus comunidades autónomas. No menciona las banderas de otros Estados.

Fuentes

Esta guía se basa en las siguientes fuentes: